Particulares pueden proyectar actos de cobro de impuestos (3:33 p.m.)
19 de Mayo de 2015
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Nota:
101394
El Consejo de Estado determinó que la asesoría para la proyección de documentos de cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) por el servicio de energía no conduce a la nulidad absoluta del contrato estatal. Lo anterior, dice, porque el hecho de que la jurisprudencia impida encomendar a particulares el recaudo de tributos no significa que contratistas privados no puedan adelantar ciertas labores de asesoría, siempre que la vigilancia y control de la función los mantenga la administración. De ahí que en el caso concreto se desvirtuara la ilegalidad por nulidad absoluta de un contrato para la proyección de documentos para el cobro del ICA, descartándose incumplimientos en las obligaciones de la demandada; el fallo indica que esta última no estaba obligada a incluir el valor de los intereses de mora en la base de liquidación de los honorarios de la contratista, porque se trataba de impuestos causados en vigencias anteriores que no fueron cobrados y porque la cláusula respectiva solo incluía en el cálculo el valor del impuesto (C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz).
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