Para reparación por privación injusta de la libertad no es necesario demostrar que autoridad incurrió en algún error (8:05 a.m.)
27 de Septiembre de 2018
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Nota:
109454
En relación a un escrito de apelación en el cual la Fiscalía General de la Nación manifestó haber procedido, en un caso de privación injusta de la libertad, según las normas constitucionales y legales que reglamentan su función, el Consejo de Estado reiteró que para la procedencia de la reparación en este tipo de casos no es necesaria la demostración de que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de error. Ello en tanto a la víctima le basta con probar que contra él se impuso una medida privativa de su libertad en el trámite de un proceso judicial, que dicho proceso culminó con una decisión favorable a su inocencia y que se le causó un perjuicio con ocasión de la detención. Demostrados esos hechos, surge a cargo del Estado la obligación de indemnizar los daños sufridos por la persona privada de la libertad y por los demás damnificados, a menos que logre acreditar que la medida es atribuible a la propia víctima por dolo o culpa grave (C. P. Ramiro Pazos).
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