Para la protección de una marca notoria, no solo se requiere probar su gran reconocimiento en el mercado (5:02 p.m.)
13 de Diciembre de 2010
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Nota:
70176
Para proceder a la protección de una marca notoria, no basta con probar su elevado reconocimiento en el mercado, sino que debe acreditarse el riesgo de confusión o de asociación del nuevo registro solicitado en un aprovechamiento injusto del prestigio del signo ya concedido o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. Con esta argumentación, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró recientemente la notoriedad de la marca Familia, de la compañía Productos Familia S.A., para productos de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza (papel higiénico, servilletas, etc.), y confirmó la Resolución 250 del 2009, que otorgó el registro de la marca Familia Saludcoop en Línea, solicitada por Saludcoop EPS, para distinguir servicios en la Clase 44. El organismo consideró que a pesar de la notoriedad demostrada para productos de aseo, no existe conexión que permita estimar que los consumidores puedan asociarlos con servicios médicos, “pues se trata de productos y servicios en extremo disímiles”.
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