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Para efectos de la caducidad, dudas sobre la materialización del daño deben conducir a garantizar el acceso a la justicia (2:17 p.m.)

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26 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional analizó una tutela en contra de un fallo proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual dio por terminada una acción de reparación directa tras la declaratoria de caducidad. Precisamente, la Corporación encontró configurados los defectos fáctico, por indebida valoración de los hechos de la demanda, y sustantivo, por el error en la aplicación de la regla de caducidad. Esa circunstancia, a su juicio, afectó gravemente el derecho de acceso de administración de justicia de los accionantes, quienes no pudieron solicitar la indemnización de perjuicios producidos por el desplazamiento forzado atribuible, al parecer, a miembros de la fuerza pública. En ese contexto, hizo un llamado a las autoridades judiciales administrativas para que cuando tengan dudas sobre el momento en el que se produjo el daño cuya reparación se solicita se deben analizar las circunstancias expuestas en la demanda bajo la óptica del acceso efectivo a la administración de justicia y tomar la decisión que mejor se ajuste a esta garantía (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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