Pagos por concesión para prestar el servicio de televisión están vinculados al beneficio recibido (3:00 p.m.)
21 de Abril de 2014
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Nota:
96114
Al abordar la contraprestación o remuneración que debe reconocer el concesionario al Estado por la explotación del servicio público en materia de televisión, el Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha advertido que es evidente que la obligación de pagar las cantidades periódicas se encuentra vinculada directamente con el beneficio que a los obligados otorga el Estado mediante la concesión del espectro electromagnético y que, en tal medida, constituye un precio público y no un impuesto ni una contribución parafiscal. En esta providencia, el máximo juez de lo contencioso administrativo hizo un recorrido por los antecedentes legales del servicio público de televisión satelital, así como de la regulación del contrato de concesión del servicio de televisión satelital y de su precio, las disposiciones legales especiales expedidas a partir de la denominada ley de televisión, las potestades de la Comisión Nacional de Televisión y el paso a la Autoridad Nacional de Televisión (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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