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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Pagos a la seguridad social de vinculados a través del empleo de emergencia no se sujetarán a la PILA, hasta el 28 de febrero (5:00 p.m.)

07 de Febrero de 2011

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Nota:
72023
Los empleadores que contraten trabajadores a través de la figura del empleo de emergencia, creada por el Decreto 16 del pasado 6 de enero, expedido al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, estarán exceptuados de liquidar y pagar los aportes a la seguridad social con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), hasta el próximo 28 de febrero. Hasta esa fecha, tales pagos se realizarán mediante los sistemas de recaudo del sistema financiero, previa identificación como “exceptuado pila”, en el correspondiente formulario de papel. Así lo precisó recientemente el Ministerio de la Protección Social, al anunciar que a partir del próximo mes de marzo, los pagos señalados se sujetarán a los mecanismos que próximamente establecerá en la PILA. Cabe recordar que en virtud del Decreto 16, los vinculados a través del empleo de emergencia deben estar afiliados a salud y a pensiones (los porcentajes de cotización son del 4%, a cargo del empleador) y al sistema de riesgos profesionales y no hay lugar al pago de aportes parafiscales. Nota: En el Diario Oficial 47.978 del miércoles 9 de febrero del 2011, la Imprenta Nacional publicó un aviso que aclara que el número correcto de esta resolución es la 114 del 24 de enero del 2011.

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