Pago del canon superficiario es exigible a todos los beneficiarios de propuestas o títulos mineros (8:15 a.m.)
67395
13 de Julio de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1382 del 2010, el pago del canon superficiario es exigible a todos los beneficiarios de propuestas o títulos mineros y la no acreditación de esta obligación ocasiona el rechazo de la propuesta o la declaratoria de caducidad del contrato de concesión, según sea el caso. Por lo tanto, la imposición de sanciones se da por mandato legal y no están sujetas al arbitrio de la autoridad minera, precisó el Ministerio de Minas, en reciente oficio. En cuanto a los acuerdos de pago para evitar el rechazo de propuestas o la caducidad de los contratos, la entidad señaló que el tema no está reglamentado, por lo que no es viable su aplicación.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!