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Pago de factura debe reclamarse a través del medio de control de controversias contractuales

Consejo de Estado declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control.
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26 de Mayo de 2023

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control y, en consecuencia, se inhibió de pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de una demanda que pretendía el pago de una factura.

La Sala argumentó que el medio de control de reparación directa no es procedente para obtener el pago de una factura, sino que dicha acreencia debe reclamarse a través del medio de control de controversias contractuales. En el caso bajo estudio no pudo adecuarse para resolver de fondo la controversia porque la parte actora omitió cuestionar el acta de liquidación unilateral del contrato donde se plasmaron los incumplimientos contractuales.

Sumado a ello, indicó que las normas que regulan las condiciones para el ejercicio de cada medio de control no están al arbitrio de la escogencia del interesado, pues se trata de normas de orden público y de imperativo cumplimiento (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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