Pagar con especies rescatadas que no son patrimonio cultural no afecta su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable (11:37 a.m.)
03 de Diciembre de 2014
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Nota:
99002
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el numeral 4º del artículo 15 de la Ley de Patrimonio Sumergido (Ley 1675 del 2013), que regula la remuneración al contratista cuando se liciten conjuntamente las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación. Para la Corte, no hay restricción constitucional para que se remunere al contratista hasta con el 50 % de las especies rescatadas que no constituyen patrimonio cultural de la Nación o su valor en dinero, que se establecerá con un sistema de peritaje internacional. Así mismo, reiteró que la libertad de configuración del legislador incluye la elección del sistema de remuneración del particular que haya participado en el descubrimiento o exploración, lo cual no afecta el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de este tipo de bienes. Jorge Iván Palacio aclaró el voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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