Ordenamiento jurídico no contempla requisito de procedibilidad para ejercer acción disciplinaria (1:16 p.m.)
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21 de Abril de 2015
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Es exótico y ajeno al ordenamiento jurídico interno establecer un requisito de procedibilidad para ejercer la acción disciplinaria, sostuvo la Sección Segunda del Consejo de Estado. Teniendo en cuenta que el titular de la potestad disciplinaria es el Estado y, adicionalmente, el interés general y los fines de la administración están por encima de cualquier consideración que pretenda obstaculizar el ejercicio de aquella acción, es inviable pensar en la implantación de tal requisito, señaló el alto tribunal. Justamente, la Carta Política solo exige la existencia de la queja y la prueba de la conducta sancionable, para que el servidor público sea objeto de reproche disciplinario. En consecuencia, si una norma prevé ese requisito, es inconstitucional y debe inaplicarse, indicó el fallo (C. P. Gustavo Gómez).
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