Omitir procedimiento legal para seleccionar contratista no genera nulidad absoluta (2:48 p.m.)
28 de Abril de 2014
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Nota:
95968
Al referirse a la Sentencia 14390 del 2010, el Consejo de Estado recordó que la causal de nulidad del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, el Consejo de Estado recordó que la causal de nulidad del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, se configura por violación al régimen de prohibiciones consagrado “expresamente” en normas constitucionales, legales o con fuerza de ley. En este contexto, advirtió que la omisión del procedimiento legalmente previsto para la selección del contratista no es constitutiva de nulidad absoluta, pues no reúne los requisitos para ser catalogada como una expresa prohibición legal. En el caso analizado, la Sección Tercera anuló un contrato suscrito entre una sociedad productora de carnes y el municipio de Ubaté (Cundinamarca) al encontrar que el arrendamiento realmente correspondía a un contrato de concesión, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80) y en razón de la cuantía debió adelantarse licitación pública. Para concluir la nulidad, el alto tribunal analizó el objeto del negocio jurídico (arrendamiento de instalaciones, equipos y edificaciones del matadero municipal), la naturaleza del bien inmueble y las características del contrato de arrendamiento y el de concesión (C. P. Hernán Andrade).
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