12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Omitir estudios previos vicia de nulidad el contrato estatal

13 de Septiembre de 2023

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Nota:
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La elaboración de estudios previos se impone como una obligación legal de ineludible cumplimiento en todos los procesos de selección, incluido el de contratación directa, pues así surge a partir de lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

Con base en esos estudios se puede determinar la necesidad y conveniencia de enajenar el bien. Sumado a ello, la celebración de los contratos estatales mediante contratación directa no puede comportar el ejercicio arbitrario de la libertad contractual, toda vez que este mecanismo está atado al cumplimiento de los principios que guían la contratación estatal.

Por ello, dentro de los requisitos que deben observarse a la hora de celebrar un contrato estatal a través de este procedimiento se exige la expedición de un acto administrativo de justificación de la contratación y la elaboración de estudios previos de acuerdo con lo consagrado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, con el fin de garantizar los principios que rigen la contratación estatal (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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