Omitir deber de protección del personal a cargo genera responsabilidad administrativa (9:46 a.m.)
04 de Noviembre de 2014
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Nota:
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No hacer inspección y limpieza previas a un área con alta contaminación por armas antes de enviar personal a cumplir funciones y no proveer de los elementos de seguridad y protección necesarios genera responsabilidad administrativa, así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado al condenar patrimonialmente a la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por las lesiones sufridas por un patrullero que recibió la orden de recoger unos escombros en la zona en que se había desarrollado un enfrentamiento con la guerrilla y en el cumplimiento de esta actividad recogió un artefacto explosivo que explotó y le causó múltiples heridas en su cuerpo. Para el alto tribunal, la Policía Nacional incurrió en una conducta constitutiva de falla en el servicio, por omisión del deber de protección del personal a su cargo (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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