Nuevo decreto de emergencia social modifica el régimen del Fonsat y aumenta su cobertura a 1.100 SMDLV (3:46 p.m.)
19 de Enero de 2010
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Nota:
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Con el fin de liberar parte de los recursos que el sistema de salud destina a atender víctimas de accidentes de tránsito y disminuir los trámites y los agentes intervinientes en el proceso de pago de esos eventos, el Gobierno, al amparo del estado de emergencia social, acaba de modificar el régimen del Fondo del Seguro de Accidentes de Tránsito (Fonsat), previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En adelante, los recursos de ese fondo, con los que se cancela la atención de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados, serán administrados por las aseguradoras que emiten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Con cargo al Fonsat, se ampliará la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, entre otros. Agotado el límite de la cobertura de tales gastos (500 salarios mínimos diarios legales vigentes – SMDLV) a cargo de las aseguradoras o el Fonsat, según el caso, y la atención y gastos de rehabilitación, se otorgará una cobertura adicional de 600 SMDLV para los mismos fines, señala el Decreto 74 del 2010. Las aseguradoras destinarán para gastos de operación y funcionamiento el 10% de los recursos del Fonsat, que se financia, básicamente, con el 20% del valor de los recaudos del SOAT.
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