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Administrativo


Fijan tope de subsidio para notarios de bajos ingresos

La Resolución 3780 de la Supernotariado establece las condiciones para el pago de esta ayuda estatal, que busca garantizar la prestación del servicio en las notarías de insuficientes ingresos.
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10 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los notarios que el año pasado registraron ingresos brutos promedio mensual de hasta 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la escrituración en sus despachos no superó las 1.486 unidades tendrán derecho a un subsidio en dinero entre $ 5’056.003 y $ 8’189.109, según el ingreso promedio mensual del funcionario, dispuso la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Estos son los rangos precisados por la norma:

 

AÑO 2016

Ingresos en salarios mínimos

monto subsidio

De cero hasta cinco smmlv,*

8.189.109

Demás cinco hasta nueve smmlv.*

6.743,968

Demás nueve hasta 14 smmlv.*

5.780,547

De más 14 hasta 16 smmlv.*

5.056.003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Salario mínimo mensual legal vigente 2016.

 

El ingreso bruto promedio mensual para el subsidio se calculará descontando los ingresos generados por escrituras públicas de vivienda de interés social, vivienda de interés prioritario y vivienda de interés prioritario con ahorro y el número de escrituras se establecerá excluyendo, igualmente, del total, las correspondientes a las mencionadas escrituras.

 

Tampoco se sumarán aquellas exentas de derechos notariales, por corresponder a determinaciones de colaboración interinstitucional o por motivos de interés público.

 

La Resolución 3780 del 2016 establece las condiciones para el pago de esta ayuda estatal, que busca garantizar la prestación del servicio notarial en las notarías de insuficientes ingresos. La disposición deroga la Resolución 10311 del 2015.

 

Esta norma condiciona el pago del subsidio a que las notarías que lo perciban cumplan con unas condiciones mínimas de salubridad, infraestructura, comodidad, atención al público y conservación e integridad del protocolo.

 

Igualmente, advierte que ninguno de los despachos podrá recibir la ayuda asignado sin que previamente haya cumplido con el envío dentro del término de ley, es decir, dentro de los 15 primeros días de cada mes, del Informe Estadístico Notarial.

 

Supernotariado, Resolución 3780, 18/04/16

 

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