Nombramientos en provisionalidad no generan fuero de estabilidad alguno: Subsección B del Consejo de Estado (8:47 a.m.)
09 de Abril de 2015
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Nota:
100263
Pese a que a partir del 2003 la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su criterio frente al tema de los empleados provisionales, en el sentido de señalar que se encuentran rodeados por un doble fuero de “inestabilidad”, en esta oportunidad la Subsección B sostuvo que el nombramiento en provisionalidad no genera fuero de estabilidad alguno. De acuerdo con el pronunciamiento, el nominador, con fundamento en la Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 del mismo año, puede dar por terminada la relación laboral mediante acto que no requiere ser motivado, incluso antes del vencimiento del periodo de la misma, sin que tal decisión conlleve menoscabo al derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que se aplican las mismas reglas que en materia de función pública se predican en relación con los empleados de libre nombramiento y remoción. Así, sostuvo que en ambos casos el nombramiento se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger, en beneficio del servicio, a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar la función, y el retiro a su vez debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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