No siempre que se omita declarar la prescripción de la acción de cobro se genera responsabilidad estatal (10:59 a.m.)
12 de Septiembre de 2014
Reproducir
Nota:
63010
Debido a la naturaleza propia del procedimiento de cobro coactivo, sus términos son perentorios y de estricto cumplimiento por parte de las entidades públicas, sin que se pueda permitir su inobservancia o dilación injustificada, de lo contrario, se violaría el derecho al debido proceso, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Sin embargo, no siempre se configura la responsabilidad estatal, cuando se omite declarar inmediatamente la prescripción de la acción de cobro, pues ello dependerá de la conducta del interesado, las circunstancias en que se desarrolla el procedimiento, un plazo razonable entre el vencimiento del término de la suspensión y su declaratoria y la existencia de medidas cautelares contra los bienes del sujeto pasivo de la ejecución. De hecho, en este último evento, la entidad deberá procurar declarar oportunamente las situaciones que pretendan o conduzcan al levantamiento de los gravámenes, resaltó el fallo. En el caso analizado, la corporación estableció que la excesiva duración del proceso ocasionó la pérdida de oportunidad en la gestión de los bienes del demandante, los cuales fueron embargados por un tiempo superior al legalmente permitido (C. P. Hernán Andrade).
Opina, Comenta