No se puede ejercer control fiscal directo en las ligas deportivas que suscriben contratos o convenios con institutos del deporte (10:35 a.m.)
20 de Diciembre de 2013
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Nota:
93740
Para ejercer vigilancia y control fiscal sobre las asociaciones, corporaciones, clubes, ligas, federaciones y organizaciones es necesario verificar si las mismas manejan dineros públicos y si estos forman parte de su patrimonio, en la medida en que se pueda determinar el manejo de recursos, en cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales, precisó la Contraloría General de la República. Si se trata de aportes, la vigilancia y control fiscal se limita hasta la entrega del aporte realizado por la entidad pública o privada que administra recursos, sin acudir a las entidades receptoras. Por lo tanto, no se puede ejercer control directamente en las ligas y federaciones que suscriben contratos o convenios con los institutos del deporte, por ejemplo, para adelantar actividades deportivas, de recreación o culturales. A dichos contratos se les adelanta control posterior, pero directamente en la entidad que los suscribió.
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