No se está obligado a realizar la consulta previa a las comunidades indígenas cuando la medida tiene carácter transitorio justificado y no afecta la identidad étnica (10:53 a.m.)
26 de Enero de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado precisó que las comunidades indígenas tienen derecho a ser previamente consultadas cuando se prevea la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas directamente, pero que no se está en la obligación de realizar esa consulta cuando la medida tiene un carácter transitorio plenamente justificado y no afecta la identidad étnica de dichas comunidades. Por esta razón, negó la nulidad de un acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que imposibilitaba el traslado libre de administradora del régimen subsidiado (ARS), actualmente denominadas entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S), debido a que vencido el periodo de contratación no se había culminado la práctica de la encuesta Sisbén. Así, aunque la norma restringió transitoriamente el derecho de traslado, ello tuvo origen en circunstancias excepcionales y la medida no solo se hizo extensiva a las comunidades indígenas, sino a todas aquellas personas que hacían parte del régimen subsidiado (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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