No puede hablarse de derechos adquiridos en materia de usos del suelo frente a regulaciones de planes de ordenamientos territoriales (1:50 pm)
01 de Julio de 2016
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Nota:
124863
La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-192 del 2016, que declaró inexequibles las expresiones “en materia de usos de suelos” y “en materia de uso del suelo, salvo aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuación Urbanística y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Distrital”, contenidas en los artículos 23 y 24 del Régimen para los Distritos Especiales (Ley 1617 del 2013). La providencia explica que la decisión fue adoptada tras considerar la imposibilidad del legislador para consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 frente a los cambios introducidos respecto al uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales, en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución y la protección y defensa del interés general por encima de intereses particulares. Justamente, el alto tribunal explicó que al disponer el reconocimiento de derechos adquiridos sobre usos del suelo genera un desequilibrio que afecta el interés común del municipio. De esta forma, se obstaculiza la actividad urbanística y el desarrollo de objetivos del mismo orden, contenidos en los planes de ordenamiento territorial, indicó. En el mismo sentido, agregó que en los procesos sancionatorios y licenciamientos urbanísticos, de conformidad con la Constitución, deben aplicarse de preferencia las regulaciones vigentes en materia de uso del suelo, sin que a ellos pueda oponerse derechos de particulares adquiridos con anterioridad a la ya citada Ley 1617 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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