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Noticias / Administrativo


No puede haber más abogados actuando que el número de personas reconocidas dentro del proceso: Consejo de Estado (4:32 p.m.)

26 de Noviembre de 2014

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Nota:
97481
En ningún proceso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona, ya que cada sujeto tiene el derecho y la facultad de designar su representante judicial dentro del proceso y, por lo mismo, no puede haber más abogados actuando que el número de personas reconocidas dentro del litigio, así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado al referirse al artículo 66 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y al inciso tercero del artículo 75 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012). En el caso, la demanda de responsabilidad estatal se presentó contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional, por lo tanto, la Nación actuó en el proceso a través de dos apoderados principales (uno designado por el Ejército y otro por la Policía). Al respecto, el Consejo de Estado advirtió que el ordenamiento legal no contempla como causal de nulidad el hecho de que la entidad demandada sea representada por diferentes dependencias que hacen parte de la misma estructura orgánica y concurra al proceso con dos abogados principales. Finalmente, aclaró que la prohibición del artículo 66 del CPC y 75 del CGP no aplica a casos en que los órganos o dependencias de la entidad que estos representan conforman una estructura orgánica diferente, como ocurre cuando se demanda a varios ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y/o unidades administrativas especiales sin personería jurídica, pues en estos eventos tales dependencias pueden concurrir al proceso con su respectivo apoderado judicial (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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