No procede reparar a arrendatario de bien demolido, si ello es previsible tras la firma del contrato (11:00 a.m.)
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20 de Agosto de 2015
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El Consejo de Estado concluyó que falta a la buena fe objetiva el arrendatario que, a sabiendas del mal estado del bien y habiéndose comprometido a repararlo, pretende ser reparado por su demolición, cuando esta es la consecuencia de la ruina en la que este haya caído. Acotó que si es previsible esa consecuencia en el momento en que se firma el contrato, a la luz de los artículos 1982 a 1987 del Código Civil, es improcedente una pretensión para ser reparado. En este caso, la Sala comprobó que el propio contrato advertía las condiciones deplorables del inmueble e incluyó una cláusula en la que el arrendatario se comprometía a efectuar las reparaciones locativas (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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