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No procede cambio de radicación de proceso si no se acreditan presupuestos normativos (4:19 p.m.)

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29 de Marzo de 2019

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No es procedente decretar el cambio de radicación de un proceso cuando no se acreditan los presupuestos normativos para que ello acontezca, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. En tal sentido, afirmó que no toda alteración del orden público puede servir de fundamento para disponer el cambio de radicación de una actuación o proceso, en tanto se trata de un instrumento excepcional con el cual se pretenden proteger intereses superiores. Además, “se debe fundar en la demostración de las causas invocadas por el interesado, las cuales deben ser de tal magnitud que estructuren, por sí mismas, una grave o extraordinaria alteración a las condiciones de normalidad del orden público o que afecten la labor imparcial y eficaz de la administración de justicia”. Esta corporación determinó que la figura supone una alteración del principio del juez natural, en tanto, en consideración a las expresas circunstancias normativas, se modifica la competencia del conocimiento del asunto y se asigna a otra autoridad judicial diferente a la que inicialmente le correspondería su trámite (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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