No opera el silencio administrativo positivo para la prórroga, liquidación o celebración de un contrato (8:00 a.m.)
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12 de Febrero de 2014
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El contratista no está investido con derecho alguno para liquidar unilateralmente el contrato de conformidad con sus cálculos, puesto que la liquidación del contrato solo puede ser de común acuerdo entre las partes o por acto administrativo proferido por la entidad contratante. Por ello, precisó el Consejo de Estado, el simple paso del tiempo y la ausencia de respuesta de la entidad al proyecto de liquidación no puede constituir de forma alguna un derecho al reconocimiento de las sumas que ha dispuesto el contratista dentro de la petición correspondiente. Además, es claro que la liquidación del contrato no corresponde a una de las actividades que tiene lugar dentro del periodo de su ejecución, sino que es posterior (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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