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No es posible reconocer en dinero el tiempo compensado que el trabajador no haya podido disfrutar

Se puede otorgar descanso compensado, siempre y cuando se reponga el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso.

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16 de Mayo de 2023

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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de pagar el tiempo de descanso compensado que un servidor público por necesidades del servicio no termina de disfrutar luego de que presenta y le es aceptada su carta de renuncia.

La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 del 2015, sobre descanso compensado, al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

Así las cosas, el descanso compensado para estas épocas puede ser concedido a los empleados públicos que hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, según la programación que la entidad haya dispuesto. Sin embargo, la norma no prevé el reconocimiento en dinero del tiempo compensado cuando no puede ser disfrutado por el trabajador.

Ahora bien, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que la jornada de trabajo para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, límite dentro del cual el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo constituya trabajo suplementario o de horas extras.

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