No entregar dinero recibido en virtud de gestión profesional es falta disciplinaria de ejecución permanente (3:39 p.m.)
24 de Marzo de 2015
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Nota:
100501
La falta disciplinaria descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, consistente en no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo, es de ejecución permanente. Así lo aseguró la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al advertir que esas conductas permanecen en el tiempo hasta que se cumpla el deber infringido o se tenga oportunidad de hacerlo. En el caso analizado, la corporación sancionó con suspensión durante cuatro meses a un abogado que no entregó a su mandante una suma de dinero recibida en calidad de agencias en derecho y costas procesales reconocidas en una actuación judicial (M. P. Wilson Ruiz).
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