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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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No encontrar elementos en materia penal no implica ausencia de responsabilidad en materia disciplinaria

02 de Diciembre de 2021

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual la viuda de un agente de policía pretendía que se revocara la destitución e inhabilidad de cinco años que se le impuso a su esposo, por haberlo hallado responsable de participar en actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

La decisión obedece a una demanda que, en vida, presentó el mismo exuniformado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual no solo buscaba que se dejara sin efectos la sanción que le impuso la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, sino que se le restituyera a su cargo y se le pagaran las asignaciones salariales que dejó de percibir desde el momento de su desvinculación.

El demandante sostuvo que no se tuvieron en cuenta sus antecedentes disciplinarios favorables, ni el hecho de que la investigación penal que se abrió en su contra fue precluida a su favor. Además, alegó que se le violó su derecho al debido proceso, pues en la investigación se practicaron interceptaciones en sus comunicaciones, en detrimento de su derecho a la intimidad, sin que se le diera a conocer el contenido de las grabaciones y sin ofrecerle el espacio para controvertir la prueba.

Según el alto tribunal, el hecho de que en materia penal no se hayan encontrado elementos valederos para seguirlo juzgando por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes no implica que, desde el punto de vista disciplinario, no pueda ser hallado responsable.

Además, indicó, la actuación del organismo disciplinario se mostró adecuada para una de las conductas investigadas, en este caso, el desplegar comportamientos capaces de afectar la buena imagen de la Policía Nacional. A su juicio, la Oficina de Control Disciplinario sí llegó a una certeza de los hechos y de la responsabilidad del investigado.

En efecto, los hechos se adecuaron a la falta gravísima que se le endilgó, pues obedecieron a la captura del investigado por su supuesta responsabilidad en los ilícitos señalados, con base en interceptaciones telefónicas que constituían un indicio de su participación en la comisión de los delitos, sin que le correspondiera al juzgador disciplinario examinar su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que es competencia exclusiva del juez penal (M. P. César Palomino Cortés).

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