No acreditar que se suministra exclusivamente el sustento de los hijos impide estatus de padre cabeza de hogar (3:12 p.m.)
28 de Mayo de 2019
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Nota:
111647
No es posible reconocer el estatus de padre o madre cabeza de hogar a una persona que no acredite que es quien convive y suministra de manera exclusiva el sustento de sus hijos, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Lo anterior dentro del marco de supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en el cual se facultó al liquidador para que elaborara un programa de supresión de cargos y precisara los beneficiarios del retén social. La providencia precisó que el servidor público que tenga la condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, limitación visual o auditiva, limitación física o mental y personas próximas a pensionarse continúan vinculados laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad, o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero. Con todo, para que se conceda este estatus o calidad de padre o madre cabeza de familia es necesario que se demuestre, durante el desarrollo del proceso de liquidación de la entidad pública, que es el progenitor o la progenitora quien convive y vela en solitario por el cuidado de los hijos menores de edad o mayores en condición de discapacidad (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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