Ninguna norma del derecho privado permite a la administración multar al contratista (10:24 a.m.)
26 de Enero de 2015
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Nota:
100195
En el marco de los contratos regidos por el derecho privado, las entidades públicas no pueden expedir actos administrativos que impongan multas al contratista, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su opinión, es necesario respetar el plano de igualdad de las partes en ese tipo de contratos, teniendo en cuenta que ninguna disposición de la normativa privada les asigna tal facultad, la cual debe provenir directamente de la ley y no del pacto contractual. En el caso analizado, la corporación estableció que la Empresa de Teléfonos de Bogotá carecía de competencia funcional para imponer unilateralmente multas a un contratista, por tanto, las resoluciones correspondientes estaban afectadas de nulidad (C. P. Hernán Andrade).
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