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Niegan nulidad de elección de Gobernador del Meta, periodo constitucional 2020 – 2023

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18 de Mayo de 2021

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra el acto de elección contenido en el formulario E-26 GOB, del 15 de noviembre del 2019, por medio del cual se declaró al señor Juan Guillermo Zuluaga Cardona como gobernador del Meta, para el periodo constitucional 2020 – 2023, por no encontrar demostrado ninguno de los cargos de carácter objetivo endilgados al acto electoral señalado, los cuales consistían, entre otros, en (i) infracción del artículo 34 de la Ley 1475 del 2011, por actos de campaña anticipada; (ii) desconocimiento de artículo 39, por falta de implementación del voto electrónico, e (iii) incumplimiento de la Resolución 1706 del 2019, del Consejo Nacional Electoral (CNE), en lo que se refería a la orden impartida de incorporar en el diseño del formulario E-11 la firma y huella de los votantes. En cuanto al primer cargo, y de acuerdo con la jurisprudencia de la misma Corporación, de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contrario a lo manifestado por el demandante, los cargos aducidos no tienen vocación de prosperidad, dado que los actos de campaña anticipada se refieren a una conducta que debe ser investigada por el CNE y no es constitutiva de nulidad electoral. Por lo tanto, se ordenó remitir los medios de convicción en que se sustentó este argumento para que se determine su existencia por parte del competente (M. P. Rocío Araujo Oñate).

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