Niegan monto de daño emergente solicitado para honorarios de abogado, por no allegar soportes tributarios (1:09 p.m.)
Openx [71](300x120)
60866
03 de Mayo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Aunque la Sección Tercera encontró configurada la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad sufrida por la demandante, la corporación, al momento de liquidar los perjuicios reclamados a título de daño emergente, se apartó del valor reflejado en la certificación aportada por la parte actora como comprobante de los honorarios que el abogado defensor le había cobrado durante el proceso penal, porque no se allegaron los soportes tributarios. En efecto, en el caso analizado el alto tribunal estimó que para acreditar el valor solicitado en la demanda era necesario proporcionar los comprobantes de retención en la fuente o las declaraciones de renta que dieran certera cuenta del ingreso de dicho capital al patrimonio del beneficiario y de su salida del de la víctima. En consecuencia, tuvo en cuenta para su estimación el valor certificado por el Colegio Nacional de Abogados (C. P. Ramiro Pazos).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!