Negativa injustificada de celebrar un contrato vulnera el principio de buena fe y compromete a la entidad pública (12:02 p.m.)
05 de Junio de 2014
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Nota:
96285
En virtud del principio de buena fe, las entidades públicas comprometen su responsabilidad dentro de un proceso de selección cuando, como consecuencia de la omisión, niegan de manera injustificada la celebración de un contrato con quien legalmente debió ser beneficiario, indicó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, el hecho de que la entidad demandada se haya negado, más que a celebrar, a asumir y ejecutar un contrato de consultoría, cuya propuesta había sido expresamente aceptada, resultó atentatorio del mencionado principio, que debe regir las etapas de formación, celebración y ejecución de los contratos estatales (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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