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Necesidad de infraestructura en el municipio para prestar servicios públicos domiciliarios requiere licitación (11:28 a.m.)

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15 de Julio de 2019

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Los contratos celebrados entre las entidades territoriales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de cualquier orden y sin excepción, con el objeto de que estos último asuman la prestación de un servicio público domiciliario, deben regirse para todos sus efectos por el Estatuto General de la Contratación Pública. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si un prestador requiere de infraestructura municipal para adelantar sus actividades, debe esperar a que el municipio organice la respectiva licitación pública, en la que puede participar en igualdad de condiciones con otros prestadores interesados.   

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