Naturaleza, finalidades y reglas de la potestad disciplinaria (4:19 p.m.)
10 de Mayo de 2016
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Nota:
106751
El Consejo de Estado explicó cuál es la naturaleza, el fin y las reglas del control disciplinario, a través de una sentencia que resolvió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La alta corporación afirmó que la potestad disciplinaria constituye una de las modalidades de los poderes sancionatorios del Estado, la cual tiene como finalidades garantizar la materialización de los principios, fines y funciones del Estado, proteger el respeto por los derechos y por las garantías fundamentales. Además, aseveró que esta figura constituye una de las bases centrales de la institucionalidad estatal y respalda la adecuada y eficaz gestión pública. Así mismo, la Sala indicó que este control de la jurisdicción contenciosa administrativa posee tres reglas: 1.) El control sobre los actos disciplinarios no debe constituir una tercera instancia, 2.) No toda irregularidad vulnera el debido proceso, ni genera la nulidad de los actos administrativos y 3.) Se debe exigir una mayor carga argumentativa y probatoria a quien depreca la ilegalidad del acto administrativo sancionatorio, por cuanto todos los actos están amparados por la presunción de legalidad (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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