Ministerio Público no ostenta la condición de parte en sentido material: Consejo de Estado (11:56 a.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
124255
En principio, al Ministerio Público no le está permitido salvaguardar intereses individuales, salvo que se trate de derechos o garantías fundamentales de los individuos, cuando se hallen amenazados o vulnerados dentro de las actuaciones judiciales. Al respecto, el Consejo de Estado aclaró recientemente que “la intervención del Ministerio Público no implica que este ostente la condición de parte en sentido material”, la cual está reservada, en estricto sentido, y haciendo abstracción de cualquier presupuesto procesal o material, a quienes ostentan la calidad de demandantes y de demandados dentro del proceso, esto es, a los sujetos que en los procesos cognoscitivos se encuentran enfrentados mutuamente, el primero formulando una pretensión cuya satisfacción demanda y el segundo contradiciendo o resistiendo la pretensión que se le formula. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que dicha labor que desempeña el Ministerio Público, cuando no es demandante o demandado, es de doble connotación: por una parte, de acompañamiento, para efectos de brindar concepto sobre los asuntos que le han sido asignados y, por otra, de vigilancia de los intereses que está llamado a proteger (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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