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Minero tradicional en proceso de legalización de hecho o de formalización puede comercializar material explotado (11:48 a.m.)

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07 de Abril de 2014

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El minero tradicional que esté en proceso de legalización de minería de hecho, conforme a lo previsto en la Ley 685 del 2001, o de formalización, de acuerdo con el Decreto 933 del 2013, y así le sea certificado por la respectiva autoridad competente, está facultado para comercializar el material explotado, precisó el Ministerio de Minas. Así mismo, señaló que la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) prohíbe la utilización de medios mecanizados, como dragas y retroexcavadoras, en la actividad de explotación minera sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

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