Connotación de utilidad pública sobre obras relacionadas con generación de energía no es indefinida en el tiempo (2:51 p.m.)
22 de Septiembre de 2016
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Nota:
123441
De acuerdo con lo previsto en la Ley 56 de 1981, por la cual se establecieron disposiciones relacionadas con obras públicas para la generación de energía eléctrica, acueductos, sistemas de regadío, así como expropiaciones y servidumbres de bienes afectados por tales obras, la connotación de utilidad pública e interés social que aplica sobre planes, proyectos y ejecución de obras no es indefinida en el tiempo y su duración va hasta la terminación de las obras de generación, transmisión o distribución, indicó el Ministerio de Minas. La resolución ejecutiva que determina dicha calidad genera en favor del propietario del proyecto la aplicación de varios efectos, a saber: limitación en el ejercicio del derecho de dominio por parte de los propietarios de los predios afectados, por un término no mayor de dos años; reconocimiento de mejoras hasta la fecha de expedición del acto de declaración de utilidad pública y la posibilidad de iniciar el proceso de expropiación judicial, si no se llega a acuerdos de compraventa de predios.
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