Administrativo
Precisan alcance de jurisprudencia que impide reconocer renuncia tácita a pacto arbitral
26 de Septiembre de 2013
El juez contencioso debe formular de oficio las excepciones por falta de competencia, cuando se omita la cláusula compromisoria en una demanda por controversias contractuales, concluyó el Consejo de Estado.
Así se desprende del cambio de jurisprudencia que adoptó la corporación, al considerar que el hecho de que el accionado no acuda a la excepción por la existencia del pacto arbitral no implica su renuncia tácita a este.
Según el fallo, cuando se evidencia que no se materializó el compromiso asumido por las partes para dirimir sus controversias ante un árbitro, el operador debe actuar de oficio y remitir la competencia a dicho juez de arbitramento.
Con estas consideraciones, la Sección Tercera dejó en manos de la Cámara de Comercio de Bogotá un diferendo contractual entre uno de los canales privados de televisión y la CNTV, hoy ANTV, por la supuesta transmisión tardía de una alocución presidencial por parte del concesionario.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 25000232600020000133401 (28730), ago. 12/13, C. P. Mauricio Fajardo)
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