Los paros judiciales no constituyen causal de suspensión de términos (9:16 a.m.)
26 de Septiembre de 2013
Reproducir
Nota:
91400
La suspensión de términos de caducidad por el desarrollo de un paro judicial no prospera, por cuanto esa no es una causal reconocida, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado. Además, según la providencia, no se ajusta a la lógica de las normas aplicables que la caducidad empiece a correr a partir de la liquidación bilateral realizada con posterioridad al término establecido en el contrato o en la norma supletiva de la Ley 80 de 1993, pues, para el caso en estudio, en el contrato se estableció que la liquidación tendría lugar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación y que, en caso de no realizarse, la administración debía liquidarlo de manera unilateral (C. P. Enrique Gil Botero).
Opina, Comenta