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Llamamiento en garantía requiere prueba siquiera sumaria del derecho que permite exigir la indemnización del perjuicio (2:55 p.m.)

96371

30 de Mayo de 2014

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Quien solicita el llamamiento en garantía debe cumplir con la carga procesal de presentar prueba siquiera sumaria del derecho que acompaña la actuación, es decir, del derecho legal o contractual que le permite exigir de un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de una condena proferida en su contra, precisó el Consejo de Estado. Dicha exigencia, prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es exclusiva para la figura de denuncia del pleito, aclaró la corporación (María Elizabeth García González).

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