Límite de velocidad en vías urbanas vuelve a ser de 60 k/h y en carreteras nacionales y departamentales baja a 100 k/h (4:02 p.m.)
07 de Enero de 2011
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Nota:
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" Al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado el pasado 7 de diciembre (Decreto 4580/10), el Gobierno modificó ayer el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para disminuir los límites de velocidad, que habían aumentado con la Ley 1239 del 2008. En vías urbanas y carreteras municipales o distritales, las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público y particular serán determinadas y debidamente señalizadas por la autoridad de tránsito competente, sin sobrepasar los 60 kilómetros por hora (k/h). En zonas escolares y residenciales, el límite se mantiene en 30 k/h. En las carreteras nacionales y departamentales, la velocidad máxima será de 100 k/h. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar, el tope es de 80 k/h. En todo caso, el nuevo decreto ley autoriza establecer, en determinadas carreteras nacionales y departamentales del país, límites de velocidad de hasta 120 k/h, “siempre y cuando existan serios y comprobados fundamentos, como resultado de la aplicación de la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte para tal efecto"". "
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