Ley no condiciona el otorgamiento de habilitación para prestar servicio público de transporte en concurso público (12:07 p.m.)
22 de Junio de 2016
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Nota:
125034
Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado luego de establecer que en el ordenamiento jurídico no se condiciona el otorgamiento de la habilitación para prestar el servicio público de transporte a concurso alguno, por lo que el régimen aplicable para el otorgamiento de ´la habilitación´ para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto son las normas contenidas en el Decreto 175 del 2001, que rige la materia. En efecto, para que una empresa pueda prestar dicho servicio requiere estar habilitada y contar con el respectivo permiso o haber celebrado contrato de concesión o de operación. Lo anterior permite concluir que la habilitación para prestar el servicio público de transporte es una figura diferente al permiso para prestar este mismo (C.P. María Claudia Rojas).
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