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Levantan suspensión sobre norma que imponía reajuste anual de la tasa de aprovechamiento forestal

Mientras se emite un juicio de fondo sobre la legalidad de ese acto administrativo, el incremento de la tasa por año volverá a ser del 25 %, no de acuerdo con la variación del IPC.
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12 de Septiembre de 2022

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La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió el recurso de súplica interpuesto por la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el auto por medio del cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo 11 del Acuerdo 48 de 1982, expedido por la junta directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), porque, según la providencia, el reajuste anual de las tasas por aprovechamiento forestal en un 25 % viola la normativa que establece los principios tributarios y excede el pago que se debe hacer por el servicio que presta el Estado.

El estudio del artículo demandado se debe realizar de manera integral y no parcial, como se hizo en el auto objeto del recurso de súplica, donde solamente se tuvo como referencia el efecto del reajuste del 25 % sobre las tasas, sin consideración a que ese porcentaje también influía en el reajuste del precio de venta de la madera.

Del estudio integral de la normativa citada se deduce que el reajuste del 25 % impacta anualmente las tasas que los beneficiarios de permisos por aprovechamiento forestal pagan al Estado, como el precio básico del metro cúbico de madera en bruto. Así las cosas, aunque el reajuste de tasas se incrementaría todos los años en un 25 %, con la misma periodicidad y en idéntico porcentaje aumentaría el precio básico de la madera.

Por lo anterior, la Sala evidencia que en esta etapa del proceso no se acreditó que el porcentaje previsto en el artículo 11 es desproporcionado en la relación costo – beneficio por el servicio que el Estado presta a los beneficiarios de permisos por aprovechamiento forestal.

Bajo este parámetro, tampoco se acredita la violación del artículo 38 del Decreto 133 de 1976. De esta forma, desaparece el fundamento de la orden para que el aumento anual de la tasa se fije con sustento en el IPC. Por lo anterior, se revoca el auto del 9 de julio del 2018, por lo que se levanta la suspensión provisional del artículo demandado (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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