Laudo arbitral que menciona normas jurídicas excluye que se haya dictado en conciencia (2:33 p.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
97562
Como el recurso de anulación no es una segunda instancia, el juez que lo decide no puede revivir el debate probatorio surtido en el trámite arbitral ni cuestionar los razonamientos jurídicos o la valoración de las pruebas hecha por los árbitros, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por otra parte, indicó que no se dicta un fallo en conciencia o equidad cuando el tribunal de arbitramento lo fundamenta en la normativa legal aplicable, pues la sola mención a normas de derecho positivo excluye el contenido de una decisión de ese tipo, la cual se caracteriza por la ausencia absoluta de razonamientos jurídicos o probatorios (C. P. Jaime Santofimio).
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