Las etapas en las que avanzarán los proyectos de un contrato de concesión deben quedar claras para la entidad pública que contrata (8:10 a.m.)
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16 de Julio de 2010
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Si bien la naturaleza jurídica de los contratos de concesión es trasladarle el riesgo a los contratistas o concesionarios, para la entidad pública que contrata deben quedar claras las etapas en las que avanzarán los proyectos para el desarrollo del contrato. Para ello, la ley solicita al concesionario, al presentar su iniciativa o propuesta, indicar en ella como mínimo la descripción de la obra, su prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental, indicó la Contraloría General de la República, en concepto de abril. De otra parte, precisó la entidad, la ley concede a los proponentes frente a un contrato de concesión la posibilidad de presentar oferta bajo la promesa de constituirse en sociedad en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Las condiciones deben estar previamente establecidas en los pliegos de condiciones.
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