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Las adiciones en el plazo o término de los contratos estatales deben estar previamente justificadas (12:31 p.m.)

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08 de Febrero de 2011

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Aunque no existe límite de adición en el plazo o término de un contrato estatal, en atención al principio de responsabilidad, los servidores públicos están en la obligación de vigilar la correcta ejecución del mismo y observar las reglas de la administración de bienes ajenos. Por lo tanto, las adiciones deben estar previamente justificadas y, de tener incidencia en el precio, con los ajustes presupuestales del caso, indicó la Contraloría General de la República. De otra parte, recordó que por regla general los compromisos contractuales se deben ejecutar en la respectiva vigencia fiscal y, excepcionalmente, se pueden comprometer vigencias futuras, cuando el objeto se pacta por más de una anualidad fiscal.

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