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Actualizado hace 53 minutes | ISSN: 2805-6396

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Ineficiencia en servicio médico desconoce principio de integralidad, recuerda Consejo de Estado

04 de Julio de 2014

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El servicio de salud es de calidad cuando las entidades obligadas a prestarlo actúan de manera tal que los usuarios no resultan afectados por hechos que los conduzcan a la desgracia y que, aplicando con razonabilidad los recursos estatales, pueden ser evitados o reducidos en su impacto negativo.

 

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones por la muerte de una mujer a la que no se le prestó la debida atención en la etapa posoperatoria. Por tal razón, sentenció a la entidad a pagar cerca de 723 millones de pesos a la familia de la víctima.

 

El alto tribunal determinó que hubo una falla en la prestación del servicio médico, pues fue necesario que la paciente acudiera a él en nueve oportunidades, durante seis meses, por la misma enfermedad, para que obtuviera un diagnóstico certero y un tratamiento presuntamente eficaz.

 

La Sala recordó que la protección del derecho fundamental a la salud no se limita al reconocimiento o la prestación de los servicios que se requieren, sino que comprende también su acceso de manera oportuna, eficiente y de calidad.

 

En el caso analizado, consideró que existió un daño, pues la paciente experimentó dolor intenso, padeció incertidumbre sobre su tratamiento y fue sometida a una larga e injustificada espera (a pesar de que su enfermedad llevaba casi tres años, la aplicación de medicamentos y la ejecución del procedimiento se demoró seis meses).

 

“La Sala considera que en la prestación del servicio médico ofrecido se desconoció el principio de integralidad, por cuanto las demoras y la falta de eficacia y calidad promovieron en la paciente el avance del dolor físico por ella presentado, una larga e injustificada espera y la ejecución de procedimientos y tratamientos que, a la final, resultaron tardíos”, afirma la sentencia.

 

Finalmente, señaló que la historia clínica no reportó de manera clara los acontecimientos médicos sufridos por la paciente, por lo que se presentó un incumplimiento de las obligaciones de la entidad demandada y, por lo tanto, una irregularidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Comunicado, jul. 3/14)

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