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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Explican cambios a régimen aplicable a contratos con organismos internacionales

24 de Febrero de 2014

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La Ley 1150 del 2007 limitó la aplicación de los regímenes jurídicos contractuales de los organismos internacionales, supeditándolos al porcentaje de financiación efectiva que hicieran en los contratos estatales, precisó el Consejo de Estado.

 

El artículo 20 de dicha normativa dispuso que si los aportes superan el 50 % del valor del contrato, los negocios podrán someterse a los reglamentos de dichas entidades.

 

Anteriormente, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 disponía que la financiación del contrato podía ser del 1 % y, a pesar de ello, parte del negocio se podía regir por las reglas de contratación especiales de los organismos internacionales.

 

Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones contenidas en la Ley 1150, el alto tribunal señaló que los procesos de selección de contratistas que iniciaron antes del 16 de enero del 2008 continuaron gobernados, en su ejecución y trámite, por las normas de la Ley 80.

 

En esa circunstancia, la entidad contratante tenía la facultad discrecional de escoger el régimen jurídico aplicable a la etapa precontractual y a algunas cláusulas del contrato, sin considerar el porcentaje de financiación que haya asumido el organismo internacional.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020130011100 (48117), feb. 12/14, C. P. Enrique Gil)

 

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