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Consejo de Estado confirma nulidad de conciliación entre Supersalud y Saludcoop

24 de Julio de 2012

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Nota:
26369

El Consejo de Estado recordó que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud no pertenecen a los entes que, por disposición legal, los administran.

 

Según el alto tribunal, aunque las EPS pueden cumplir su objeto social contratando los servicios de terceros o a través de su propia red, esto no significa que los recursos parafiscales puedan emplearse en asuntos no relacionados con la prestación de los servicios de salud.

 

“Si bien es cierto, como lo dice el Comité de Conciliación, que no existe una prohibición de ley o gubernamental para que las EPS presten los servicios de salud a través de las inversiones en activos fijos que tengan como finalidad la atención de sus afiliados, el argumento se refiere a la inversión en activos fijos pero no hace alusión a los recursos con los cuales se hace la inversión que es el punto que desarrollan las resoluciones materia de conciliación”, señala la sentencia.

 

Con este pronunciamiento, el Consejo confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que improbó el acuerdo conciliatorio entre la EPS Saludcoop y la Superintendencia de Salud (Supersalud).

 

Mediante el acuerdo, se anularon las resoluciones que sancionaron a la EPS por destinar recursos parafiscales a la compra de activos fijos, a cambio de que se abstuviera de iniciar procesos judiciales contra el ente de vigilancia.

 

La decisión tuvo en cuenta la investigación de la Contraloría, que encontró sobrecostos  cercanos  a un billón de pesos en medicinas y tratamientos, excesiva contratación con la red propia de Saludcoop y recobros ilegales al Fosyga.

 

La Sala Plena del Consejo explicó que no se evidenció vulneración al debido proceso de Saludcoop con la sanción impuesta, pues la Supersalud tenía facultad para hacerlo, decretó pruebas y le permitió la interposición de recursos.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020110008101, jul. 10/12, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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