La recuperación del espacio público puede ejercerse con la condición de que se ofrezcan políticas que garanticen que los ocupantes no quedan desamparados (2:25 p.m.)
14 de Enero de 2011
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Nota:
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La facultad de adelantar actuaciones tendientes a la recuperación del espacio público puede ejercerse, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice y se lleve a cabo con el cumplimiento del debido proceso previo al desalojo y con políticas que garanticen que los ocupantes no quedan desamparados. Así lo señaló la Corte Constitucional, al precisar que aunque la administración debe preservar el respeto por el espacio público, ello no implica que puedan adoptar medidas en contra de personas que por sus condiciones económicas se han visto obligadas a ubicarse en esos espacios, máxime si se encuentran en situación de debilidad manifiesta. La corte advirtió que las autoridades deben velar por minimizar el daño que eventualmente se cause sobre las personas afectadas con órdenes de desalojo (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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